Elección 2017: cambios de ‘último minuto’
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A poco más de una semana de que concluyan las campañas políticas, el TEPJF ordena a seis partidos que sustituyan a su actual candidato por uno del sexo opuesto por razones de paridad
El fin de semana anterior, la Sala Regional Monterrey, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una sentencia mediante la cual ordena a seis partidos políticos realizar sustituciones en las candidaturas a Presidente Municipal registradas en diferentes municipios. Cada partido deberá realizar sustituir a su actual candidato por uno del género opuesto, a fin de cumplir con las reglas de paridad.
Los partidos Nueva Alianza, de la Revolución Coahuilense, Verde Ecologista de México, Socialdemócrata Independiente, Joven y Campesino Popular, todos integrantes de la Coalición que encabeza el Revolucionario Institucional, incumplieron las reglas de paridad de género –en su modalidad horizontal– y por ello deberán sustituir a sus actuales candidatos varones por mujeres.
El tema de este juicio es uno de esos aspectos de nuestra legislación electoral propios de iniciados. Y es así porque la orden del Tribunal Electoral deriva de la interpretación que los integrantes de la Sala Regional hacen de los preceptos legales en materia de paridad de género existentes en Coahuila.
Más allá de las filigranas legales, el fallo tiene repercusiones concretas en aspectos de la competencia que no son menores:
Por un lado, estamos a poco más de una semana de que concluyan las campañas, es decir, nos encontramos frente al hecho de que quienes fueron originalmente registrados ante la autoridad electoral son quienes han aparecido hasta ahora como los aspirantes al voto de los electores y quienes eventualmente han atraído simpatías.
Por el otro –y quizá esto es lo más grave–, a menos que la Sala Superior del TEPJF revoque la sentencia de la Sala Regional, cuando los electores de Viesca, Monclova, General Cepeda y Zaragoza acudan a las urnas el próximo domingo 4 de junio, se encontrarán en la boleta nombres de personas que en realidad no son ya candidatos.
¿Qué ocurriría si una de estas candidaturas que serán sustituidas en las próximas horas terminara recibiendo el voto mayoritario de los electores en su municipio respectivo?
Es claro, desde luego, que cuando los electores marcamos en la boleta la casilla de un partido político estamos votando por ese partido y no necesariamente por la persona cuyo nombre aparece dentro del recuadro como abanderada del mismo. Sin embargo, eso es solamente el aspecto formal del voto; en los hechos, lo cierto es que los ciudadanos –o al menos una porción importante de estos– votan por la persona y no por el emblema.
No es pues, un asunto trivial el hecho de que los electores tengan frente a sí una boleta en la cual aparece el nombre de una persona por la cual en realidad no se puede votar. Las autoridades administrativas y los tribunales tendrán una salida jurídica para el tema, pero eso no necesariamente colmará las expectativas del público. Valdrá la pena por ello que el Poder Legislativo tome nota de este hecho, a fin de evitar su recurrencia en el futuro.